Ir al Inicio V&G Abogados
Acceso Clientes
Noticias de Actualidad V&G Abogados
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL INGRESO MINIMO VITAL
02/06/2020

REAL DECRETO-LEY 20/2020 DE 29 DE MAYO, PUBLICADO EN BOE 1 DE JUNIO

 

INGRESO MINIMO VITAL

¿Qué es?

Es una PRESTACION NO CONTRIBUTIVA de carácter subjetivo e intransferible para aquellos HOGARES que se encuentren en situación de POBREZA SEVERA, agravada por la pandemia del CORONAVIRUS.

 

¿Cómo se paga?

Mensualmente, en 12 pagas mientras existan los motivos que llevaron a su concesión.

 

¿Beneficiarios?

Será  el beneficiario UN TITULAR DEL DERECHO que se destinará a “UNIDAD DE CONVIVENCIA” que son los miembros del hogar que está formada por las personas que viven juntas:

            -Unidas por vínculo familiar, o

            -Pareja de hecho

Hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

 

¿Cuándo es vulnerable una familia?

Cuando su renta mensual sea inferior (art. 18) al menos, en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con la prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de convivencia.

 

¿Requisitos?

Titulares de la Unidad de Convivencia:                                           

-Edad: 23-65 años

-Llevar 3 años constituido como HOGAR

-Tener 18 años si tiene menores a cargo, constituidos como hogar al menos 1 año.

-Si el beneficiario vive solo: Estar emancipado desde al menos 3 años.

-Si el titular está en desempleo: Debe estar inscrito como demandante de empleo.

 

En un mismo domicilio:                                                                         

-Máximo 2 titulares

-Al menos 1 año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España (excepto víctimas de violencia de género, trata y explotación sexual).

-Pueden acceder aquéllas mujeres víctimas de maltrato que hayan abandonado el domicilio habitual con sus hijos y sus familiares hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad (acreditarán dicha situación por los Servicios Sociales).

-NO podrán ser beneficiarios de la prestación de INGRESO MINIMO VITAL las siguientes personas:

     * Usuarios de prestación de servicio residencial

     * Usuarios de prestación de carácter social

     * Usuarios de prestación de carácter sanitario o sociosanitario

Con carácter permanente y financiada con fondos públicos.

SALVO:

-Mujeres víctimas de violencia de género

-Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual

-Y las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

 

¿Qué rentas se tienen en cuenta? Art. 18.

El INGRESO MINIMO VITAL (IMV) completa las rentas preexistentes (como las  salariales, p. ejemplo) hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar.

 

{C}-          Si se tienen rentas: Se cubre la diferencia entre el umbral garantizado y la renta existente.

{C}-          Si no existen rentas: Se asegura la totalidad de umbral garantizado.

 

¿Qué se toma como referencia?

-Declaraciones de Hacienda del año anterior.

-Ingresos proporcionales al periodo de tiempo transcurrido de este año.

Se medirán:

NIVEL RENTA

PATRIMONIO INMOBILIARIO (sin contar la vivienda habitual)

NIVEL FINANCIERO

 

¿Límites de patrimonio en 2019 para la ayuda?

{C}{C}{C}

¿Con qué es compatible la prestación del IMV?

-Ayudas sociales: Becas o ayudas para el estudio.

-Ayudas para vivienda

-Ayudas de emergencia

-Ayudas similares

-Rentas sociales autonómicas

Podría haber un posible incremento de la cantidad de IMV si se acreditaran gastos de alquiler de la vivienda habitual.

 

¿Cuantía de la prestación?

El nivel mínimo correspondiente a hogares unipersonales es de 5.538 euros/año.

A partir de ésta cuantía se aplica un coeficiente adicional por cada miembro del hogar (0,3 x adulto/menor) + un beneficio para los hogares monoparentales (plus 0,22) de acuerdo con la siguiente tabla (art. 10 y Anexo I):

{C}{C}{C}

Se trata de un complemento hasta llegar al mínimo establecido.

¿Tipos de hogar con umbrales distintos de renta?

Estos son los distintos importes dependiendo de la tipología de hogar:

{C}{C}{C}

 

 ¿La solicitud?

En el mes de JUNIO de 2020.

A partir del 15/06/2020, a través del portal de la Seguridad Social.

También se puede enviar la solicitud por correo ordinario.

La Seguridad Social debe responder en 3 meses y si no responde en ese tiempo, la solicitud se entiende denegada.

 

¿Documentos necesarios? Art. 19

-DNI, libro de familia o certificado de nacimiento

-Inscripción en Registro Central de Extranjeros, tarjeta familiar ciudadano UE o autorización de residencia.

-Certificado de empadronamiento

-Certificado del Registro Civil o inscripción Registro de Parejas de Hecho.

-No será necesario haber hecho la declaración de la Renta.

 

¿Cuándo se cobra?

-A finales de Junio

-Si solicitud desde 15/06/2020 hasta el 15/09/2020, se cobrará con efecto retroactivo a 1 de junio.

 

¿Ventajas?

El beneficiario del IMV podrá beneficiarse de las siguientes exenciones:

-Exención pago tasas universitarias por estudio de títulos oficiales curso 2020/2021

-Exención de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

 

¿Suspensión del Derecho? Art. 14

Causas:

-Pérdida temporal de los requisitos establecidos.

-Incumplimiento temporal o indicios de ello por el titular del derecho o de alguno de los miembros de la Unidad de Convivencia de las obligaciones (art. 33).

-Traslado al extranjero por periodo, continuado o no, de 90 días naturales al año sin comunicarlo a la entidad gestora con antelación ni estar justificado.

Si las causas persisten durante 1 año = EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN.

 

¿Cuándo se extingue el derecho? Art. 15

Se dejará de percibir la prestación cuando:

-Fallezca el titular del derecho. Y, si otro titular cumple los requisitos, debe presentar NUEVA SOLICITUD en plazo de 3 meses desde el fallecimiento del titular del derecho.

-Pérdida definitiva de algún requisito.

-Resolución de procedimiento sancionador.

-Salida del territorio nacional sin comunicación.

-Incumplimiento reiterado de las condiciones de compatibilidad del IMV con rentas del trabajo o actividades económicas por cuenta propia.

 

Prestación TRANSITORIA de IMV en 2020 (Disposición Transitoria 1ª)

Afecta a los beneficiarios de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del IMV:

-La prestación transitoria es INCOMPATIBLE con la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.

-Si existe el mismo beneficiario o causante, SE PUEDE OPTAR POR UNA DE ELLAS (Art. 16 y apartado 4 de la Disposición Transitoria 1ª)

- Se integra la prestación por hijo o menor a cargo en la prestación del IMV (DT 7ª).

- A partir del 1 junio (entrada en vigor de este RD-Ley) no podrán presentarse solicitudes nuevas para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.

- Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% que a 31/12/2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del IMV podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.

- A partir del 31/12/2020 pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria.

 

¿Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas? Art. 17

El INSS puede revisar de oficio las prestaciones que se estén percibiendo y podrá declarar o exigir la devolución de lo indebidamente percibido si se han extinguido las causas por las que se concedió o cuando el importe a percibir sea inferior al importe que se esté percibiendo.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES. Art. 34

 

INFRACCIONES LEVES:

-No entregar la documentación requerida.

SANCIÓN: Apercibimiento.

INFRACCIONES GRAVES:

-No comunicar cambios en la situación del HOGAR.

SANCIÓN:

-Pérdida de la prestación por periodo de hasta 3 meses

-Si extinción de prestación: Devolución de 3 mensualidades del ingreso (Máx. 3.046€)

 

INFRACCIONES MUY GRAVES:

-Actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas o superiores.

SANCIÓN:

-Pérdida de la prestación por periodo de 6 meses

-Si extinción de prestación: Devolución de 6 mensualidades del ingreso (Máx. 6.092€)

-Se podría, además, impedir una nueva solicitud por tiempo de 2 años.

-Se podría enfrentar a responsabilidades penales, civiles y/o administrativas.

-Se EXTINGUIRÁ LA PRESTACIÓN y se podrá impedir acceder a ella durante 5 años si recae sanción muy grave por resolución firme en vía administrativa, dentro de los 5 años anteriores a la comisión de una infracción MUY GRAVE.

 

 


Ficheros de Descarga:

Condiciones generales de contratación      ||      Política de Privacidad y Protección de Datos     ||      Aviso Legal      ||      Contacte con Nosotros
Tfno/Fax: 926 552 969 - Móviles : 667 043 625 - 605 181 200
 601 629 670

ALCÁZAR DE SAN JUAN Calle Doctor Bonardell, núm. 9, Oficina 2

valdeolivas@abogadoalcazar.es || garcia@abogadosalcazar.es
Visitar OEPM
Visitar CTA