PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1.- ¿Cuánto tiempo se aplicará este procedimiento?
Durante la vigencia del Estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
2.- ¿A qué demandas afectará?
Las demandas relativas a:
a) Relativas al equilibrio del régimen visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender el régimen establecido y, en su caso, de la custodia compartida vigente como consecuencia del COVID-19.
b) Revisar las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga fundamento en haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de los cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
c) Establecer o revisar la obligación de prestar alimentos, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a la prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por COVID-19.
3.- ¿Qué Juzgados son competentes?
3.1.- Para las que se refieran a los párrafos a) y b) del art. 3 (restablecimiento del régimen de visitas y custodia compartida en su caso y revisión de medidas definitivas), el Juzgado que haya resuelto sobre régimen de visitas o guarda y custodia o el que hubiera acordado las Medidas definitivas que se pretendan revisar.
3.2.- Para las que se refieran al párrafo c) del art. 3 (establecimiento de alimentos en nombre de los hijos menores) el Juzgado será el señalado en el art. 769.3 de la LEC.
3.2.1.- El art. 50 LEC: Cuando se trate de alimentos a favor de cualquiera otro alimentista.
3.2.2.- El mismo Juzgado que hubiera resuelto en su día en el caso que se pretenda la revisión de prestación de alimentos.
4.- ¿Cuál será el trámite?
4.1.- Presentación de la demanda de JUICIO ORDINARIO.
Documentos a acompañar:
-Certificado de prestaciones en que figure la cantidad mensual percibida por prestaciones o subsidio por desempleo (en su caso).
-O bien, certificado expedido por AEAT sobre declaración de cese de actividad declarada o disminución de ingresos, si el trabajador es por cuenta propia.
4.2.- El LAJ examina la demanda y la admite/inadmite a trámite por Decreto y si aprecia falta de Jurisdicción o competencia, dará cuenta al Juez para que resuelva.
4.3.- Admitida a trámite, el LAJ acordará citar a las partes y al MF (si procede) para una VISTA que deberá celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.
4.4.- Antes de la vista, las partes pueden llegar a un acuerdo que podrá ser homologado judicialmente.
4.5.- Si la demanda versa sobre pretensión del párrafo a) art. 3 (restablecimiento de régimen de visitas o guarda y custodia compartida), antes de la vista, se dará audiencia a los menores (de manera reservada) si el Tribunal lo considera necesario y, en todo caso, a los mayores de 12 de años.
4.6.- El demandante ratificará su demanda o la ampliará sin realizar variaciones sustanciales. Y el demandado contestará la demanda.
4.7.- Se podrá solicitar el recibimiento del pleito a prueba.
4.8.- También podrá formularse reconvención.
4.9.- Cinco días antes de la vista se podrán solicitar pruebas que requieran citación o requerimiento o solicitar documentos que posean instituciones públicas o privadas que no estén a disposición de las partes.
4.10.- Las partes irán a la vista con las pruebas de que intenten valerse que se practicarán en la vista.
4.11.- Se practicarán las pruebas que pueda de oficio acordar el Juez en la vista.
4.12.- Las pruebas que no se puedan practicar en la vista se practicarán en un plazo que no podrá exceder de 15 días.
4.13.- Practicadas las pruebas, se podrá conceder turno de palabra para conclusiones.
4.14.- El Juez dictará resolución, por Sentencia o Auto (según corresponda), oralmente o por escrito en el plazo de tres días hábiles. Si es oral, se documentará con expresión del fallo y una sucinta motivación.
4.15.- Firmeza de la resolución: Si la resolución es oral, y todas las partes están de acuerdo en no recurrir, se declarará la firmeza de la resolución en el mismo acto.
4.16.- Plazo para recurrir: En caso de que las partes no hayan manifestado su voluntad de no recurrir, comenzará a contar el plazo para recurrir desde la notificación de la resolución debidamente redactada.
4.17.- Recurso: Contra la resolución se podrá interponer RECURSO DE APELACIÓN.
4.18.- En el resto, aplicación supletoria de LEC para la tramitación del JUICIO VERBAL.