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¿Afecta la imputación de la Infanta Dª Cristina a la función constitucional del Rey de España?
13/02/2014

La Constitución española de 1978 decidió convertir al Rey en el sujeto activo de la función simbólica definiéndolo como símbolo de la misma, y debido a ese carácter de símbolo, el Rey es el vehículo que transmite la Historia y no el hito que señala un momento determinado. El Monarca se convierte en un instrumento que traspasa a su sucesor las ideas que él simboliza y que antes de él han simbolizado sus antecesores; y concretamente la indisolubilidad del Estado español, la coordinación de las actuaciones de todos los poderes públicos conforme a Derecho, y la permanencia del Estado español en el futuro, sin olvidar la historia.

Por ello, el único titular de la función simbólica es el Rey, pues es solamente a éste a quién expresamente se le confiere por la Constitución española de 1978, por su doble carácter de Rey y de Jefe de Estado.

La función constitucional del Rey no se transfiere a su familia de forma recta o lineal, sino que el Príncipe o la Princesa de Asturias es quien asume un papel destacado en la permanencia del Estado español a través de la continuidad de la Monarquía en su persona. Pues al igual que todo heredero/a del trono en él/ella se manifiesta uno de los principios esenciales de la Monarquía: su carácter hereditario.

Es decir, que la familia Real no goza de inviolabilidad e irresponsabilidad, que sólo son aspectos del especial estatus del Rey de España, ni tan siquiera del Príncipe o Princesa de Asturias, aunque sí tendrían dichas prerrogativas si ejerciesen las funciones del Rey.

Por lo tanto, que una de las hijas del Rey Don Juan Carlos se encuentre inmersa en un procedimiento judicial no afecta a las funciones constitucionales del Rey, ni a los aspectos más destacables de la función simbólica, sino todo lo contrario, ha servido para dar efectividad al mandato constitucional de la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 14 de la Constitución española.

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